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Autónomo, este papel no te puede faltar: Hacienda vigila si tienes una oficina o local alquilado

El mejor mensaje para los autónomos: se van a librar de pagar una pasta si cumplen este requisito
Autónomos

Muchos autónomos desarrollan su actividad en un local, oficina o espacio de trabajo que previamente han alquilado. Lo que muchos de ellos desconocen es que están obligados a declarar ante Hacienda todas las retenciones de IRPF que se realizan al abonar estas facturas. Se trata de una obligación trimestral tanto para los autónomos como para las sociedades: cuatro veces al año deben presentar el modelo 115. Además, durante el primer mes del año presentan también el resumen anual a través del modelo 180. Una obligación conocida como la declaración de los alquileres.

Además, en contraprestación, todos aquellos particulares que arriendan un local a un autónomo o empresa deben preparar mensualmente una factura de alquiler en la que se aplica un IVA del 21% y una retención de IRPF del 19%. Sin embargo, al quedar esta cuota de IRPF retenida y no abonada por el arrendador, el arrendatario debe transmitírsela a Hacienda. Es decir, el inquilino hace las labores de intermediario y abona ese IRPF al Fisco. Es por esto por lo que los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación ineludible de presentar ante Hacienda el modelo 115, que, en definitiva, sirve para rendir cuentas en lo que al IRPF de los alquileres respecta.

Qué es el modelo 115

El Modelo 115 consiste en la autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Sirve para realizar la declaración trimestral por la que autónomos y empresas deben declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. También deberán incluirse en este modelo todas las retenciones de IRPF correspondientes al alquiler de plazas de garaje.

Sin embargo, no todos los autónomos que alquilen su espacio de trabajo deberán presentar el modelo 115: no se tendrá la obligación si se alquilan parcelas rústicas, si se trata de alquileres financieros, o en caso de que la cuantía del alquiler no supere los 900 euros con el mismo arrendador.

La Agencia Tributaria afirma en su web: “el modelo 115 se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural”, plazo que también se aplica a las grandes empresas. De esta forma, los autónomos que tengan alquilado un local para desarrollar su actividad tendrán que presentar la autoliquidación en los siguientes periodos:

  • Primer trimestre (enero, febrero y marzo): del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre (abril, mayo y junio): del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre (julio, agosto y septiembre): del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre): del 1 al 20 de enero

Además, en enero también deberá presentarse el modelo 180, una declaración informativa en la que se englobará toda la información aportada a través de los cuatro trimestrales del modelo 115. La fecha para ello será del 1 al 31 de dicho mes.

Por vía telemática

Si bien es cierto que el modelo 115 puede presentarse tanto en papel como de forma telemática, los expertos recomiendan que se haga a través de Internet, ya que permite “ahorrar tiempo”. Para presentar el modelo 115 por vía telemática, en primer lugar, es necesario identificarse en la página web de la Agencia Tributaria. Esto podrá hacerse con firma digital, es decir, certificado o DNI electrónicos, o mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN, únicamente para personas físicas).

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